REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000144
Solicitante: AURISMAR YLIANA ARELLANO ARCIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.505, de este domicilio.
Asistida Por: abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de julio de 2.010, la ciudadana AURISMAR YLIANA ARELLANO ARCIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.505, asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURIDES MARGARITA ARCIDA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.047, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del niño beneficiario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír a la curadora propuesta.
En fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana Aurides Margarita Arcida de Arellano, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
En fecha 21 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial el mismo manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitora.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Aurides Margarita Arcida de Arellano, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño Moises David Rodríguez Arellano. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana AURIDES MARGARITA ARCIDA DE ARELLANO, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1152-2.010, siendo las 08:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000144
RMSG/OSD/linda