REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 26 de octubre de 2.010
Años 200° y 151°


KP12-V-2009-000229

PARTE DEMANDANTE: Digna Zulay Miranda Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.630.083 y domiciliada en la población de Palmarito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara.

DEFENSORA DE PROTECCIÓN : Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Publica, Abg. Isabel Cristina Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: Martha Liliana Andrade Torres, quien manifiesto no poseer identificación alguna, domiciliada, en el caserío El Amparo, vía Lara- Zulia, parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara.


MOTIVO: Revocatoria de Colocación Familiar.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre d 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Digna Zulay Miranda Rodríguez, ya identificada, donde manifestó que hizo entrega de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) a su progenitora, para que pasara el fin de semana con ella, ya que en varias oportunidades la niña pedía visitarle. La madre se la llevó con la condición de regresarla el día lunes 05 de septiembre de 2010, lo cual cumplió con su palabra, pero la niña se negó a quedarse en su casa, por lo que la madre accedió a llevársela nuevamente, y hasta la presente fecha permanece con la madre, la niña manifiesta que le hace falta y que quiere quedarse con su madre.

Se fijó para el día lunes veinticinco (25) de octubre del 2010, la oportunidad para oír la opinión de la niña, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del 2007, así como también la oportunidad para la audiencia de juicio a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con la norma del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenaron las notificaciones a la Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de realizar un informe social a la niña y a su entorno familiar y a las ciudadanas Digna Zulay Miranda Rodríguez y Martha Andrades madre de la niña. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, se recibió informe social realizado por la trabajadora social adscrita a este organismo. En fecha veinticinco (25) de octubre día y hora fijado se llevó acabo la audiencia de juicio con la presencia de la demandante, de la madre de la niña y de la Defensora Publica de Protección

Estando en el momento de decidir, quien juzga lo hace previa las siguientes consideraciones:

DEL DERECHO

La norma del artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se refiere a la revocatoria de la Colocación Familiar, donde dispone que: ”La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio publico, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifique”.

Corresponde a quien juzga determinar si es posible la revocatoria de la Colocación Familiar, así como verificar si el reintegro de la niña a su familia de origen es positivo y viable, para ello, ordenó un informe social el cual fue realizado por la Trabajadora Social de este tribunal, el cual se aprecia como prueba informativa y del mismo se constata lo siguiente: Que la ciudadana Digna Rodríguez Miranda manifestó que luego de obtener la Colocación Familiar de la niña a través de una medida judicial, la convivencia en su hogar se tornó tensa, por cuanto al llevar la niña nuevamente a su casa la conducta que asume es negativa, ya que aparentemente, la niña se encaprichaba por la ausencia de su madre retrasando el proceso de adaptación en el hogar sustituto. Que la niña lleva aproximadamente tres meses bajo la guarda de su madre biológica, ya que se vio en la necesidad de entregarla a su madre, porque la niña se alteraba con facilidad, demandando estar con su madre, negándose a acatar sugerencias y patrones de conductas característicos del entorno familiar sustituto, esto como medida de presión para regresar con su madre biológica. Que la niña comenzó a agredir a sus hijas cuando caía en crisis depresivas, igualmente que no quería interactuar con el entorno familiar, aislándose y llorando por su madre biológica, refiere que esta situación la lleva a tomar la decisión de entregarla de manera definitiva. Que su intensión siempre fue la de proteger y ofrecer un hogar a la niña, pero que esta intención terminó por desajustar su sistema familiar alterando la dinámica de interrelación del mismo. Que lamenta el no poder continuar con la Colocación Familiar, por cuanto la niña ya formaba parte de su bienestar general, señaló que la decisión tomada permitirá que la niña se encuentre más estable emocionalmente a lado de su verdadera madre. Que se encuentra en buenos términos con la madre de la niña, y que al igual que su grupo familiar procurará el bienestar de ella.

Refiere la madre según el informe que aproximadamente tres meses tiene bajo su guarda a la niña , por cuanto la ciudadana Digna se la entrega, alegando que la niña no se lograba adaptar a su hogar sustituto, siendo que se encaprichaba deseando estar con su madre. Que esa situación la lleva a tomar la decisión de encargarse de su hija y así también señaló que no pretende obligar a la ciudadana Digna para que se encargue de la niña. Que esta en total disposición de ocuparse de la guarda de su hija, igualmente consideró la situación en la que insistía estar al lado de ella, por cuanto espera poder ofrecerle el hogar que necesita. Que durante estos tres meses ha podido ocuparse de su hija como corresponde, asimismo que se encarga de llevarla a sus actividades escolares diarias y que busca la manera de fortalecer los lazos familiares y crear un contexto familiar que favorezca a ambas. Que espera en el proceso de crianza de la niña, contar con el apoyo de la ciudadana, por cuanto agradece todo el empeño que han tenido para lograr el bienestar de sus hijas.

En relación a la niña, la Trabajadora Social señaló que pudo evidenciar que se muestra adaptada a la convivencia con su madre, que se le observó con un desenvolvimiento natural y en pleno reconocimiento de su contexto familiar y habitacional, que asimismo se le observó en interacción con su madre y se pudo identificar el establecimiento de los roles de madre a hija y el ejercicio de una dinámica familiar fluida. Que la niña se encuentra complacida en compañía de su madre y su entorno social de convivencia le resulta familiar. La niña reconoce en la ciudadana Martha la compañía materna, aunque no descarta la cercanía con la ciudadana Digna. Que pudo notar a la niña muy serena y familiarizada con su entorno social de convivencia. Que la ciudadana Martha se encarga directamente de la manutención de la niña pero que el grupo familiar de la señora Digna colaboran en ese sentido, ya que a pesar de la entrega de la Colocación Familiar, no se niegan a seguir colaborando con la crianza de la niña. Respecto a la actividad económica de la madre, refiere que actualmente se encuentra desempeñado labores de comercio en la venta de productos y comida y que en la temporada navideña trabajará en la venta de hallacas y otros. Por ultimo señala el informe que la niña reside con su madre en una vivienda de su propiedad, donde cuenta con servicio de luz, agua no por tubería y no cuenta con red de cloacas. Que la vivienda es sencilla, posee con mobiliario escaso y sin presencia de lujos.

Ahora bien, examinado el informe social se estima que es positivo, donde se puede percibir que existe una relación estrecha entre madre e hija, que la niña está en buenas condiciones con su madre, que esta adaptada a la convivencia con ella siendo esto beneficioso para su desarrollo emocional, por tanto, tratándose la Colocación Familiar de una medida de protección temporal y el objetivo que debe perseguir la autoridad de protección ya sea administrativa o judicial es lograr el reintegro del niño, niña o adolescente a su familia de origen nuclear o ampliada, se acuerda el reintegro de la niña al seno de su familia de origen y así se decide.

DECISIÓN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de la ciudadana Digna Miranda Rodríguez, ya identificada y por consiguiente, REVOCA de conformidad con la norma del articulo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de Colocación Familiar dictada el día treinta (30) de junio de 2010, en la cual se le otorgó la Responsabilidad de Crianza de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) a la ciudadana Digna Zulay Miranda Rodríguez y entrega la niña a su madre, quien debe velar por ella, tanto en su integridad física como moral. Asimismo, de conformidad con la norma del artículo 397-D se ordena un seguimiento durante un año contado a partir de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 octubre de 2.010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51- 2.010 y se publicó siendo las 9:26 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ




KP12-V-2009-000229