REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003335
ASUNTO : KP01-S-2010-003335
Visto que en fecha 08 de Septiembre de 2010, este Tribunal recibe escrito d la ciudadana ZENAIDA PASTORA MARTINEZ SIVIRA, en su condición de víctima en el presente asunto consigna copia del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL GABRIEL ORTIZ, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2010 DEL Registro Civil de Personas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, se encuentra asentada una partida signada con el Nº 1661, en la cual se deja constancia que en fecha 23/06/2010 falleció el ciudadano ANGEL GABRIEL ORTIZ, a las cuatro de la tarde en el Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, domiciliado en la vía pública, de 28 años de edad, y murió a consecuencia de: “Insuficiencia hepática, necrosis hepática subaguda, ingestión de tóxicos”, según certificado de defunción Nº 1651753 de fecha 26/06/2010, suscrito por el Dr. Valdemar Balza, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara ANGEL GABRIEL ORTIZ, domiciliado en la vía pública, de 28 años de edad,, por la presunta comisión del delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, tipificados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZENAIDA PASTORA MARTINEZ.
Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANGEL GABRIEL ORTIZ, domiciliado en la vía pública, de 28 años de edad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, tipificados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA CARLOTA GUTIERREZ.