REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITANTES: ZORAIDA DEL CARMEN MEZA PEREZ y REINALDO ANTONIO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.036.198 y 9.326.623.
ABOGADOS ASISTENTES: XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUAREZ y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nros. 38.972 y 53.683.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Asunto: JMS1-0912-2010
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 13-08-2010, signada bajo asunto Nro. 0906-2010, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifestaron ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del Circuito Judicial de Protección del Estado Trujillo que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 01 de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991) (sic), fijando último domicilio en la Avenida 3 entre calles 14 y 15 Nª 14-21 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite su nombre por disposición de la lopnna), la primera mayor de edad y el segundo adolescente.
En fecha 13 de agosto de 2.010, se le da entrada y se forma el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En auto de fecha 24 de septiembre de 2010, se admite el presente procedimiento y a partir de la presente fecha entra en fase de decisión.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna), será ejercida por la madre la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MEZA PEREZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, los padres del adolescente lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del menor, abierto, en el cual el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano REINALDO ANTONIO BUSTAMANTE, aportará una cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, cuyo monto será entregado a nombre de la madre del adolescente. Así como útiles escolares y medicinas cuando así lo requiera el adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MEZA PEREZ y REINALDO ANTONIO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.036.198 y 9.326.623, por ante la Prefectura de la Parroquia el Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 01 de mazo de mil novecientos noventa y uno, (1991), acta Nro. 11. Así se decide.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Miranda Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, para fines legales. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Circuito Judicial de Protección, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes octubre de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog.Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/iraida
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