REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200º y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO Y JOSE GREGORIO BENCOMO BECERRA, tíos maternos de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna). (9 años), (se omite su nombre por disposición de la lopnna). (7 años) (se omite su nombre por disposición de la lopnna). (6 años) y LUIS FERNANDO (4 años).
Motivo: Colocación Familiar de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Expediente: T- 06318-2

SINTESIS

En fecha 19 de febrero de 2010 y fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal dicto sentencia de colocación familiar en entidad de atención a los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (SAPNNAEP).
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal dando cumplimiento a la resolución Nº 2009-0043, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remite el presente expediente a la URDD, para su redistribución.
En fecha 21 de julio de 2010, ordena se oficie al SAPNNAET, con el fin de que realice informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO Y GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO.
De las evaluaciones trimestrales realizados por el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, inserto a los folios 90 al 102, se evidencia en sus recomendaciones y conclusiones lo siguiente:
“… Durante el trimestre se ha podido observar el deseo que tiene los familiares maternos de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna)., de asumir su responsabilidad y brindarles la atención que amerita…”

Del informe inserto a los folios 104 al 107 realizado por el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo (SAPNNAET), referente al niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), el cual arrojo lo siguiente:

“…Durante este trimestre se efectuó investigación social en el hogar de la señora Margarita Briceño, donde se constató que el misma no reúne los elementos positivos para la reincorporación del niño a su grupo familiar. Se recomienda la localización de familiares.

Se constata de los folios 109 al 113 resultas del informe integral realizado al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, el cual arrojo:
“… Realizada la visita en el hogar de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BECERRA Y RAMONA DEL CARMEN NUÑEZ, se observo que tiene una relación de pareja consolidada y afectiva desde hace 14 años...”

Se lee a los folios 114 y 117 del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO Y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.126.933 y 10.317.375, quienes manifestaron lo siguiente:
Gustavo José Becerra Bencomo:

“… solicito a este Tribunal me haga entrega de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna)., los cuales son mis sobrinos hijos de mi hermana muerta DEBORA ANTONIA BECERRA, ya que los mismo se encuentran en el SAPNNAET, me comprometo a cuidarlos, criarlos, vigilarlos, formarlos, educarlos, asistirlos y estar pendiente de ellos darle todo lo que necesiten…”

José Gregorio Becerra Bencomo
solicito a este Tribunal me haga entrega de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna)., los cuales son mis sobrinos hijos de mi hermana muerta DEBORA ANTONIA BECERRA, ya que los mismo se encuentran en el SAPNNAET, me comprometo a cuidarlos, criarlos, vigilarlos, formarlos, educarlos, asistirlos y estar pendiente de ellos darle todo lo que necesiten…”


En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realice informe integral a los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOO Y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO.
Corre inserto a los folios 125 al 128 informe social relacionado con los hermanos BAPTISTA BECERRA, el cual arrojo lo siguiente:

“… Realizada la investigación social correspondiente al caso se pudo constatar que a pesar de que la vivienda que ocupa el grupo familiar no se encuentra ubicada en una zona cercana a los recursos de la comunidad y evidenciándose la disponibilidad que el ciudadano Gustavo Becerra muestra en querer asumir la responsabilidad de dos de sus sobrinos (se omite su nombre por disposición de la lopnna).…En tal sentido se sugiere que su despacho considere estudiar el caso a fin de tomar la decisión más efectiva en pro del beneficio de los niños…”

Al folio 129 se lee opinión de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna)., donde manifiestan lo siguiente:
“… Nosotros queremos ir a vivir en la casa de mi tío GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, queremos estudiar y JHON quiere trabajar al salir de la escuela…”

Al folio 130 del expediente se evidencia opinión de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde manifiestan lo siguiente:
“…Nosotros queremos vivir en casa de mi tío JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO…”

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con las mismas quedó demostrado la relación materna filial con la ciudadana DEBORA ANTONIO BECERRA, (+) y en consecuencia se evidencia su parentesco con los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO Y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, como tío de los mencionados niños, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”

En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:

“Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, aun tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.

Observa esta juzgadora que los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO Y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, han manifestado que desean le entreguen a sus sobrinos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), que se encuentran el Servicio Administrativo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Trujillo, constando esta juzgadora igualmente las recomendaciones realizados por el trabajador social del mencionado Servicio, a través de los diferentes evaluaciones de que estos niños deben ser insertados en su familia de origen.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el hogar del ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el hogar del ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375.
TERCERO: Se ordena al equipo multidisciplinario de este Tribunal, que se practique un informe integral de manera trimestral por el lapso de un año contado a partir de la presente decisión, a los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933 y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375. Asimismo se exhorta al SAPNNAET, los informes integrales de seguimiento.
CUARTO: Se autoriza mediante el presente fallo a los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933 y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375, en lo siguiente:
1.- Para que viajen por el territorio nacional con los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
2.- Se autoriza al ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933, a representar a los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
3.- Se autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375, a representar a los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
4.- Se autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375, a representar a los niños para ejerza las facultades de simple administración de los bienes de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
5.- Se autoriza al ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933, para ejerza las facultades de simple administración de los bienes de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), durante el lapso de vigencia de la presente colocación familiar.
6.- Se prohíbe a los ciudadanos GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933 y JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375, efectuar cualquier acercamiento en el hogar de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN BRICEÑO BECERRA, y de su hermano RENE JOSE LORENZO, en caso de omitir esta orden la presente decisión podrá ser objeto de revocación de la colocación familiar aquí acordada.
QUINTO: Se exhorta a los ciudadanos a mantener el contacto entre los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), para de esta manera mantener los lazos familiares.
SEXTO: Se acuerda oficiar al SAPNNAET, para que haga entrega de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), al ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.933 igualmente deberá entregar al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.317.375, los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
SEPTIMO: Se ordena al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.317.375, continuar con las terapias a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), las cuales las podrá realizar en cualquier centro de salud.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de octubre 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.


EL SECRETARIO





MCA/JELA/iraida