REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente Nº TI-05117-1
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO.
DEMANDADO: ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI.
Mediante libelo introducido por ante este Tribunal con fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.328.440, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, demandó formalmente al ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.260.549, domiciliado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, para que convenga en que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no es su hijo; alegando que en fecha 06-09-1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, relación que se disolvió en fecha 24-01-2006, que por posterior al divorcio inició una relación sentimental con el ciudadano RIXÓN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.931, domiciliado en el estado Zulia, dejando claro que para esa fecha permanencia casada con ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, que luego al nacimiento del niño comenzaron a surgir problemas con el ciudadano RIXÓN BRAVO, por lo que decidió separarse de él, que posteriormente apareció nuevamente el demandado ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, quien de manera voluntaria accede en presentar al niño pensando que era su hijo, expresa la demandante que entre algunos motivos que la conllevaron en permitir que el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, presentará al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como hijo suyo estuvo fundamentada en la situación de enemistad que para ese momento mantenía con el padre biológico del niño. El extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente admite la demanda en fecha 07 de octubre de 2008, acordó la citación del demandado, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, todo lo cual se produjo conforme consta en autos. Citado el demandado según consta al folio 16, consta al folio 60, notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El demandado no compareció al acto de contestación la demanda ni por si ni por medio de apoderado. En fecha 06-02-2009, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) para la realización de la experticia para el examen de la Prueba Heredo Biológica, todo lo cual consta en autos. Consta a l folios 53 al 58 Acto Oral de Evacuación de pruebas.
ÚNICO: Analizadas y estudiadas detenidamente las actas que conforman el presente juicio, en el que la ciudadana MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO, demandó al ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI para que conviniera en que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no es su hijo, alegando que en fecha 06-09-1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, relación que se disolvió en fecha 24-01-2006, que por posterior al divorcio inició una relación sentimental con el ciudadano RIXÓN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.931, domiciliado en el estado Zulia, dejando claro que para esa fecha permanencia casada con ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, que luego al nacimiento del niño comenzaron a surgir problemas con el ciudadano RIXÓN BRAVO, por lo que decidió separarse de él, que posteriormente apareció nuevamente el demandado ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, quien de manera voluntaria accede en presentar al niño pensando que era su hijo, expresa la demandante que entre algunos motivos que la conllevaron en permitir que el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, presentará al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como hijo suyo estuvo fundamentada en la situación de enemistad que para ese momento mantenía con el padre biológico del niño. En fecha 09-07-2010, se llevó a cabo el acto oral de evacuación de pruebas estando presente la demandante, ciudadana MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO, debidamente asistida de abogado no estando presente la parte demandada ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, ni por si ni por medio de abogado. La parte demandante propuso la evacuación testimonial de los ciudadanos YONEIDA BEATRIZ PLATA VILORIA, YULEIDY JOSEFINA RUBIO BRICEÑO, WILGEN HENERTO JEREZ y FRANCISCO JOSÉ VILORIA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.500.708, 14.718.397, 12.797.883 y 9.324.119, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron; que saben conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO y ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI; que saben y les consta que el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI no es el padre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que saben que el padre del referido niño es el ciudadano RIXON BRAVO BRICEÑO, testimoniales a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. El sentenciador observa, que la demandante demostró tener interés legitimo para actuar por cuando es la madre del niño, así mismo tomando en consideración el hecho de que el demandado no compareció al acto de la contestación de la demandada por lo que no hizo oposición alguna a la solicitud, consta a los folios 28 al 30 Informe de filiación emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en el cual indican que el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI, no puede ser el progenitor del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según los resultados de los sistemas referidos en dicho informe, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales tomando en consideración que el niño tiene derecho a ser criado por sus padres biológicos de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que requiere de protección conforme a los artículos 75 y 78 de la misma; así como los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 221 del Código Civil. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda que por Impugnación de Paternidad del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), intentó la ciudadana MILEIDYS MILADYS RUBIO BRICEÑO, en contra del ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI; por no ser su padre biológico en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano ANER ALBERTO GUERRERO UZCATEGUI como padre del niño(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y cual consta en la partida de nacimiento N° 378, de fecha 25 de febrero de 1999, llevada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. Por cuanto quedó demostrado en el presente procedimiento que él no es el padre biológico del referido niño.
SEGUNDO: Ofíciese a los funcionarios pertinentes del Registro Civil, para que inserten en los libros correspondientes la presente sentencia y hagan las anotaciones marginales respectivas.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: No hay condena en costas.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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