REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente N° TI-05224-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: AVILIO TRIVIÑO MORENO.
DEMANDADA: MIRLA JOSEFINA FERNÁNDEZ CHARCOUS.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 14 de octubre de 2008, el ciudadano AVILIO TRIVIÑO MORENO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.176.400, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistido por el abogado RUBÉN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, demandó por divorcio a su legitima cónyuge MIRLA JOSEFINA FERNÁNDEZ CHARCOUS, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.396.997, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario. Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Abril 1988, por ante la entonces Prefectura del Municipio Motatán, Distrito Valera, Estado Trujillo, que el matrimonio se desenvolvió en forma normal, existiendo el amor, armonía y comprensión, pero que desde hace cinco años la relación conyugal se torno insoportable, que la cónyuge de una forma inesperada y extraña fue cambiando su comportamiento para con su cónyuge y su hogar, llegando al limite de abandonar el hogar; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y la ciudadana MIRLA JOSEFINA FERNÁNDEZ CHARCOUS, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 16, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 21 de abril de 2010, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren la causal alegada por el demandante ciudadano AVILIO TRIVIÑO MORENO, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano AVILIO TRIVIÑO MORENO, contra su legitima cónyuge MIRLA JOSEFINA FERNÁNDEZ CHARCOUS, ambos identificados. CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección del Niño, y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS BRICEÑO