TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Expediente N° TI-06005-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: SERGIA SALAS de ALIZO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SERGIA SALAS de ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.704.055, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.125, en la cual solicita la Colocación Familiar de su nieta la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de un año y ocho meses de edad, manifestando que la referida niña se encontraba bajo la custodia de padre RIXIO RAMÓN BARRIOS, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.590, por cuanto la madre de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), falleció en fecha 16-09-2009. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del progenitor de la niña, quien compareció ante el Tribunal y dio su consentimiento para que su hija fuera dada en Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna, igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana se encuentra en buenas condiciones para continuar brindándole los cuidados integrales a su nieta. La Fiscal Octava del Ministerio Público fue notificada legalmente quien manifestó su opinión todo lo cual consta en el expediente. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña, el consentimiento emitido por el padre de la niña, así como la manifestación de la solicitante y los resultados de los informes emanados del Equipo Multidisciplinario acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana SERGIA SALAS de ALIZO.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la SERGIA SALAS de ALIZO.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: El padre de la niña RIXIO RAMÓN BARRIOS tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, es decir, podrá visitar a su hija cuando a bien tenga.
Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS BRICEÑO