REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente N° TI-04299-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: JOSÉ ANTERO HERNÁNDEZ LEÓN.
DEMANDADA: VISNAYDIS DEL VALLE ANDRADE TRIBIÑO.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 07 de febrero de 2007, ciudadano JOSÉ ANTERO HERNÁNDEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.798.999, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistido por el abogado ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.683 demandó por divorcio a su legitima cónyuge VISNAYDIS DEL VALLE ANDRADE TRIBIÑO, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.632.192, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario. Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de octubre 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, que la cónyuge a mediados del mes de Junio del año 2003 aproximadamente, de manera libre, voluntaria y deliberadamente lo abandonó, llevándose consigo a sus hijas, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y la ciudadana VISNAYDIS DEL VALLE ANDRADE TRIBIÑO, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon tres (3) hijas de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 32, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se nombró defensor Ad Litem a la demandada, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la abogada XIOMARA MORILLO SUÁREZ, Defensora Ad Litem de la parte demandada, la parte demandante no compareció. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 09 de agosto de 2010, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual solo estuvo presente la Defensora Ad Litem designada, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren la causal alegada por el demandante ciudadano JOSÉ ANTERO HERNÁNDEZ LEÓN, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ANTERO HERNÁNDEZ LEÓN, contra su legitima cónyuge VISNAYDIS DEL VALLE ANDRADE TRIBIÑO, ambos identificados. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO CALDERON
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO CALDERON
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