TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Expediente N° TI-05944-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉS LINARES PIÑA y RAFAELA RAMONA BRACAMONTE CORDERO. Asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS LINARES PIÑA y RAFAELA RAMONA BRACAMONTE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.133.596 y 13.207.884, domiciliados en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 2 años de edad, manifestando que la progenitora de la referida niña se las entrego ante la Fiscalía Octava, donde los solicitantes se comprometieron a cuidarla, vigilarla y darle todo lo que la niña necesite. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de los solicitantes igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los solicitantes; dichos informes arrojaron que los referidos ciudadanos se encuentran en buenas condiciones para continuar brindándole los cuidados integrales a su sobrina y que muestran disposición para ejercer la crianza de la niña y recomiendan que se establezca un régimen de convivencia familiar armonioso a favor de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Se fijó acto Oral de Pruebas donde las partes estuvieron presentes, debidamente asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público, quienes ratificaron la solicitud de Colocación formulada. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña, el consentimiento de la madre biológica de la niña, ciudadana progenitora de la niña, ciudadana ZAIDA JOSEFINA LINARES, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.404, la aceptación de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS LINARES PIÑA y RAFAELA RAMONA BRACAMONTE CORDERO, así como los resultados de los informes emanados del Equipo Multidisciplinario acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS LINARES PIÑA y RAFAELA RAMONA BRACAMONTE CORDERO.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS LINARES PIÑA y RAFAELA RAMONA BRACAMONTE CORDERO.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO CALDERON