REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010- 005089
Solicitante: Sorely del Carmen Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.835, domiciliada: En el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, calle 4 con vereda 9C, Municipio Iribarren del Estado Lara, Asistida por: La Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto. Abg. Belkis Martínez Partidas.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de mayo de 2.010, la ciudadana Sorely del Carmen Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.835, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De 08, 07 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por Abg. Belkis Martínez Partidas. Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto. Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del De Cujus Eriberto José Linares Soto, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.419.226, y quien falleció el día 05 de abril de 2007, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 333 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007. Admitida a sustanciación en fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa.
En fecha 14 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos Rosa del Carmen Mendoza Linarez y Yudi Esmeralda Guillen, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su representante
En fecha 17 de septiembre de 2010, consignación de la publicación del Edicto.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus Eriberto José Linares Soto, y partidas de nacimientos de los hijos identificados en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Rosa del Carmen Mendoza Linarez y Yudi Esmeralda Guillen, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.354.619 y 9.681.541, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de Eriberto José Linares Soto, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.419.226,.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 01 del mes de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Ilianas Mejias
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1097-2010 siendo las 11:36:a.m.
La Secretaria,
Abg. Ilianas Mejias
AVA/Im/rgh.-
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