Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000596
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y ÁNGEL LUÍS SERRANO, se le da entrada.
PARTES: JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y ÁNGEL LUÍS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.736.836 y V-15.111.538 respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: Los padres llegan a un acuerdo donde el padre biológico depositara a través de libreta del Banco Bicentenario la cantidad de Ochenta Bolívares semanales para la manutención. SEGUNDO: Los padres biológicos se comprometen en cubrir los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros serán cancelados en un 50% cada padre. TERCERO: En la época escolar los padres compartirán en un 50% cada uno los útiles escolares, zapatos y uniformes. CUARTO: En la época de navidad los padres se comprometen en cancelar un 50% cada uno, los gastos de vestuario, calzado y el regalo de navidad.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 759-2010 y se publicó siendo las 9.30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp.- KP02-H-2010-00596
AMVA/Rene
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