REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-000911

Solicitantes: MAURO FRANCISCO YEPEZ AGUILAR y EILEEN MARIELY MORON FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.137.414 y V-14.001.658 respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: abogada Ruth Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.381.
Hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes Mauro Francisco Yepez Aguilar y Eileen Mariely Moron Florez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.137.414 y V-14.001.658 respectivamente, a los fines de que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto de autos se evidencia que la copia consignada es simple y no representa valor probatorio en la presente causa, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido por cuanto es fundamental para determinar la competencia de este juzgado para conocer del asunto en curso. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1274-2.010, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias

KP02-V-2010-000911
AVA/IM/linda