REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003538
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JACKELINE DEL VALLE VILLALOBOS PARRALES y HUMBERTO DARIO TRIANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.284.239 y 10.840.805 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JACKELINE DEL VALLE VILLALOBOS PARRALES y HUMBERTO DARIO TRIANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.284.239 y 10.840.805 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Jebe, 19 de Abril, sector las acacias “A” parte alta, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el barrio El Ujano, calle 13 entre carreras 6 y 7, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Mariela Vitoria en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de quince (15) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 700,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar a nombre de los adolescentes. SEGUNDO: El padre cancelara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relacionados con la asistencia médica y medicamentos. TERCERO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos 3 veces al año (ABRIL – AGOSTO – DICIEMBRE)”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2.010 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-S-2010-003538
RMS/OSD/linda
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