REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-0004323
SOLICITANTES: OLIVER ANTONIO MARCHAN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.945.785.
Abogado asistente: JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.062.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 01 año de edad.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano OLIVER ANTONIO MARCHAN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.945.785, en fecha 28 de abril de 2010, actuando en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), asistida por el Abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.062, en la cual solicitan se declare única y universal heredera a la mencionada niña de la de Cujus JUDITH ANDREA CHACON USURIAGA, quien era venezolans, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.874.496, y quien falleció el día 28 de octubre de 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el No. 1269 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Admitida a sustanciación en fecha 05 de mayo de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y notificar al Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2010, el solicitante consigna edicto publicado en el Diario “El informador” de fecha 23 de mayo de 2010.
En fecha 03 de agosto de 2010, la Abogado Rosángela Sorondo, Juez segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, se boca al conocimiento de la presente causa, y acuerda oír la opinión de la niña YOLIMAR ANDREA.
En fecha14 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, compareció la niña beneficiaria de autos, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), a fin de emitir su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a las orientaciones de la Sala plena sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Protección mencionado, dejándose constancia que por la corta edad de la niña, la misma no manifestó nada al respecto. La niña compareció en compañía de su padre.
En fecha 22 de octubre de 2010, compareció la ciudadana JESSICA ANTONIETA BULLONES, titular de la cédula de identidad No. 17.782.889, así como la ciudadana MAUDY PASTORA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.090.284, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus JUDITH ANDREA CHACON USURIAGA, y las partida de nacimiento de sus hija, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas JESSICA ANTONIETA BULLONES, titular de la cédula de identidad No. 17.782.889, y MAUDY PASTORA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.090.284, quienes comparecieron en calidad de calidad de testigos en la presente causa, estando contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JUDITH ANDREA CHACON USURIAGA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1153-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
RS/OD/Diana
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