Solicitante: NELLY MARGOT ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.159, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Lisbeth Maria Mendoza Pinto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.692.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana NELLY MARGOT ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.159, actuando en su condición de progenitora del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual requiere se le conceda autorización para vender un bien inmueble en el cual su hijo es co-heredero, constituido por una casa y terreno propio, ubicado en la calle El Malabar, de la urbanización La Fundación, en la parcela distinguida con el Nº K-9, y la casa N-1-M, la cual consta con CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (58,59 mts2) de construcción el terreno con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts), Barquisimeto, estado Lara, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NOROESTE: En línea de 20,00 mts; con la parcela K-8; SURESTE: En línea de 20,00 mts; con la parcela K-10; NORESTE: En línea recta de 10,00 mts; con la calle El Malabar, que es su frente, y SUROESTE: En línea recta de 10,00 mts; con la parcela K-2, según consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de enero del año 2007, inserto bajo el No. 56, folios 145 al 149, protocolo primero, tomo dos (2), tercer trimestre año 1964. de los libros de registro llevados por ese despacho.
La presente solicitud fue admitida en fecha 25 de mayo de 2010, en la cual se dispuso, oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de los herederos del de cujus, oír la opinión del comprador del inmueble y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio del 2010, comparecieron los co-herederos y el beneficiario de autos quienes fueron contestes en afirmar que están de acuerdo con la venta del inmueble.
En fecha 14 de junio del 2010, compareció el comprador del inmueble, quien manifestó estar de acuerdo en realizar la compra del bien inmueble.
En fecha 22 de julio del 2010, la parte solicitante consigno el avaluó del inmueble.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la Abogada Rosángela Sorondo, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre del 2010, este Tribunal le requirió a la parte interesada que consigne el Proyecto de Compra Venta del inmueble.
En fecha 15 de octubre del 2010, la parte solicitante consigno lo solicitado por el Tribunal
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NELLY MARGOT ROJAS VASQUEZ, ya identificada, para que en su condición de representante legal de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a vender el inmueble que le corresponden como co-heredero, a razón de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo). Así se decide.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1069-2.010, siendo las 12:10 P.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-S-2010-005062
RMSG/OSD/linda