REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002332
Parte Demandante: NOHELIA DEL CARMEN HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.234.372, domiciliada en la carrera 9 entre calles 7 y 8 casa sin número, Barrio San José, Barquisimeto estado Lara.
Parte Demandada: FELIX ANTONIO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 12.244.804 domiciliado en la calle 3 con carrera 1 casa sin número, urbanización Andrés Bello, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 03 de junio de 2010, la ciudadana Noelia del Carmen Herrera, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Felix Antonio del Moral, ya identificado, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, indicando que el padre de su hija no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365, 366, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a la niña y notificarse a la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de septiembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Nohelia del Carmen Herrera y Felix Antonio del Moral, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijos las relaciones entre padre, madre e hijos debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 800,00, mensuales para la obligación de manutención de su hija, los cuales cancelará cada 15 días del mes, depositándolos en la cuenta bancaria que fue aperturada para tal efecto y que maneja la madre de la niña. Asimismo se obliga a cumplir con los alimentos especiales que requiere la niña tales como pediasure, cereales, galletas diarias y artículos de higiene personal. De la misma manera se obliga a cumplir en el 100% con los gastos de colegio, transporte y todos los gastos extraordinarios que amerite la niña.
SEGUNDO: Con respecto a la cantidad que adeuda el padre referida a obligaciones de manutención, la cual asciende a la cantidad de Bs. 4.400,00, se compromete a cancelarla para el día 15/11/2010, depositando dicha cantidad en la cuenta bancaria que maneja la madre de la niña, en el entendido que si hubiere algún inconveniente para realizar la totalidad del pago por parte del obligado, este se comunicará con la madre, para establecer un nuevo plazo para el pago.
TERCERO: Con respecto a la cantidad a sufragar para gastos navideños, establecen que el padre le entregará a la madre la cantidad de Bs. 1.000,00, además de cubrir con todas las necesidades que para la fecha tenga la niña, incluyendo el juguete de niño Jesús.
CUARTO: Las partes han acordado que cumplirán con el régimen de convivencia familiar que han establecido en el asunto Nº KP02-S-2009-015161, quedando entendido que si hubiere alguna dificultad por parte de alguno de los padres de cumplirlo, se comunicarán para cambiar los días establecidos y atendiendo a las necesidades e interés de la niña.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 06 de octubre de 2010, por los ciudadanos Nohelia del Carmen Herrera y Felix Antonio del Moral, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 980-2.010 siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda