Solicitantes: WILFREDO MIGUEL PEREZ COLMENAREZ y NANCY COROMOTO CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.594.214 y V- 12.706.147, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: Abg. RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.571.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 20 de septiembre de 2.010, los ciudadanos Wilfredo Miguel Perez Colmenarez y Nancy Coromoto Chirinos Chirinos, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2.001, de su unión procrearon uno (01) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad, que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “PRIMERO: Quedara bajo la custodia de su madre. SEGUNDO: El padre les pasará como Obligación de manutención la cantidad de 800 Bs. Mensuales. TERCERO: La Patria Potestad será compartida entre padre y madre. CUARTO: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre”.
En fecha 27 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2.010, día y hora fijados para oír la opinión del niño MIGUEL ALFONZO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos WILFREDO MIGUEL PEREZ COLMENAREZ y NANCY COROMOTO CHIRINOS CHIRINOS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 397, folio 399 vto del año 2.001. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1086-2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-J-2010-000393
RMSG/OSD/linda.-
|