REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2009-009814
Solicitante: JEANCARLO MORENO CINICOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.363, de este domicilio,
Asistido Por: Abg. Henryk E. García A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.699.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 21 de julio de 2.009, el ciudadano Jeancarlo Moreno Cinicolo, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Sebastián Andres, de dos (02) años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de mi hijo aparece con un error en mi segundo apellido, CINICOLO, pues aparece como CINICCOLO, siendo esto último incorrecto, pues mi apellido en CINICOLO”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el apellido del padre como “CINICOLO”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia del solicitante para cotejar sus datos.
En fecha 19 de julio de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 19 de julio de 2010, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JEANCARLO MORENO CINICOLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.363 y se dejó constancia que presentó su cédula de identidad laminada para ser cotejada con la copia fotostática consignada en el expediente, se evidenció que el segundo apellido es CINICOLO.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente incurrió en asentar el asegundo apellido del padre como CINOCCOLO, el cual es: CINICOLO y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 09 y la cual fue cotejada con su original en fecha 19 de julio de 2010, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño Sebastián Andres, el segundo apellido del padre, el cual es CINICOLO. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JEANCARLO MORENO CINICOLO, quien representa a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido del padre el cual es CINICOLO.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 2007, de fecha de presentación 11 de diciembre de 2.007. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1096-2.010, siendo las 04:10 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-S-2009-009814
RMSG/OSD/linda
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