REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002482
Parte Demandante: LILIANA JOSEFINA SUAREZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.177.968, domiciliada en Barrio José Félix Rivas, calle Ayacucho con carrera 4A, casa Nº 405, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Asistida por: Abg. John Aranguibel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.096.
Parte Demandado: JEAN CARLOS TIMAURE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 12.848.220 con domicilio laboral en la DISIP, sede Barquisimeto, carrera 14 entre calles 59 y 60, Barrio Nuevo, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 14 de junio de 2010, la ciudadana Liliana Josefina Suárez Álvarez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Jean Carlos Timaure Pacheco, ya identificado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, indicando que el padre de su hija no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365, 366, 369, 281 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 17 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a la niña, oficiar al ente empleador y notificarse a la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 30 de septiembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Jean Carlos Timaure Pacheco y Liliana Josefina Suárez Álvarez, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:

1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00, mensuales para la obligación de manutención de su hija, los cuales pide sean descontados de la cuenta nómina que tiene con su patrono, es decir venia cancelando la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y decide aumentar la misma a la cantidad de Bs. 400,00, para ello solicita se oficie al ente empleador para que proceda a efectuar los correspondientes descuentos por nómina, asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que amerite su hija, tales como médicos, medicinas, gastos escolares, gastos navideños, vestido, educación, igualmente indica que la niña cuenta con una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad que le es proporcionada por el ente empleador y que podrá ser utilizada por su hija cuando así sea necesario.
2.- En relación con el régimen de convivencia familiar: Ambos padres acuerdan que el compartir de la niña con el padre sea acordado entre ambos atendiendo a los requerimientos de la niña, siempre sin interferir con las actividades escolares y de descanso de esta.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos Jean Carlos Timaure Pacheco y Liliana Josefina Suárez Álvarez, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1078-2.010 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda