REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-002531
DEMANDANTE: GULIANA MARITHA LOLI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.536.432 domiciliada en Miami, Estados Unidos de América.
REPRESENTADA POR: Abg. ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.752.
DEMANDADO: CLAUDIO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.536.123 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Obligación de Manutención (incompetente).

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien convive con su madre, se encuentran domiciliadas en Miami Estados Unidos de América, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda.


DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto en aplicación de la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es consecuencia desé por TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención intentado por el apoderado judicial de la ciudadana Guliana Maritha Loli Sánchez en contra del ciudadano Claudio Pacheco González. Así se decide.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1085-2.010, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-V-2010-002531
RMSG/OSD/linda