REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2.010.
Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000468

Solicitante: MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.343, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. JOANNY JOSE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.559.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 24 de septiembre de 2.010, la ciudadana MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ ya identificada, actuando en representación de su hermana, la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano GONZALO SALAZAR CAICEDO, falleció Ab- Intestato, el 09 de diciembre del año 2009, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, las ciudadanas FANNY MARISOL RODRIGUWZ GUTIERREZ, MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ, DAVID GONZALO SALAZAR RODRIGUEZ, la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y su hermana, ya que entre los beneficios hereditarios de la sucesión SALAZAR CAICEDO, se encuentra una póliza LIBERTY LIFE DE LA EMPRESA SEGUROS CARACAS, de Liberty mutual, bajo el No. 16-16.2234063-0, de la cual son beneficiarias en caso de muerte del asegurado todos los herederos indicados, siendo que la adolescente mencionada Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, necesita autorización del Tribunal para cobrar el beneficio económico que le corresponde. La cobertura total de dicha póliza es de $20.000, es decir, CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00). Del monto total referido le corresponde a la adolescente una quinta parte, equivalentes a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8600,00). Acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus, copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de la póliza de seguros de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

En fecha 07 de octubre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 177 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír a la adolescente, de conformidad con el artículo 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2010, se oyó la opinión de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “Estoy estudiando cuarto año de bachillerato, en puerto la Cruz. Vivo con mi mamá, porque ella se fue a trabajar allá. Mi mamá era ama de casa y después de la muerte de mi papá está trabajando en una feria de hortalizas. Mi mamá me paga el colegio, aunque ahorita debo la mensualidad. Con el dinero de la póliza de seguros que dejo mi papá sería para cubrir mis gastos de estudios, para comprar un teléfono para estar comunicada y mis gastos personales. Mi hermano se llama David, él tiene 22 años, él estudia en la Yacambú.”


Este Juzgado para decidir observa:
Al folio treinta y dos (32) de autos, consta que la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fue declarada única y universal heredera, junto con sus hermanos y su madre, del causante GONZALO SALAZAR CAICEDO, por la Sala de Juicio Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de abril de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que La ciudadana MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIGUEZ, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hermana, por ser heredera del ciudadano GONZALO SALAZAR CAICEDO, y por tanto, le corresponde una cuota parte sobre el beneficio correspondiente a la indemnización por póliza de seguro LIBERTY LIFE DE LA EMPRESA DE SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, bajo el NO. 16-16-2234063-0, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes una cuota parte del beneficio correspondiente a la indemnización por póliza de seguro, por parte de la Aseguradora SEGUROS CARACAS, de Liberty mutual, por pago de seguro de vida, siendo beneficioso para el desarrollo y nivel de vida óptimo de la adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS MARISOL SALAZAR RODRIQGUEZ, para gestionar ante SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de única y universal heredera.
Se le advierte a la solicitante y a la Aseguradora SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescente, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.099-2.010, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.








KP02-J-2010-000468
RS/OD/Diana.