PARTE DEMANDANTE: YOSMAR ELENA ATACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.642.258, domiciliada en el barrio Jacinto Lara, calle 02 con 02, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 02 años de edad.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Obligación de manutención)

Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOSMAR ELENA ATACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.642.258, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 02 años de edad, mediante la cual demanda por obligación de manutención al ciudadano BRENNY ESTIBERT, titular de la cédula de identidad No. 13.701.867, este Tribunal, examinado cuidadosamente el presente expediente, y en virtud de la solicitud planteada mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 por la parte actora, a los fines de obtener copias certificadas de todo el expediente para trasladarlo a la Ciudad de Caracas, donde reside actualmente con sus hijos, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado competente del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, con sede en la Ciudad de Caracas, por cuanto se desprende del mencionado escrito, que la beneficiaria de autos tiene actualmente su residencia en esa ciudad de Caracas, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente. Líbrese oficio. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA SORONDO
La Secretaria

ABG. OLGA DAAL
En esta misma fecha se público y registro bajo el Nº 1112- 2010 siendo las 03:00 p.m
La Secretaria

ABG. OLGA DAAL





RS/OD/Diana