REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002491
Parte Demandante: BLANCA YAMILETH RODRÍGUEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.843.913, domiciliada en el Tostao II, sector 19 de abril, callejón Independencia, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida por: Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: DOUGLAS ROY PEÑA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 14.540.612 domiciliado en el Tostao II, sector 19 de Abril, callejón Independencia, casa sin número, parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 15 de junio de 2010, la ciudadana Blanca Yamileth Rodríguez Ramos, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Douglas Roy Peña Arguelles, ya identificado, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365, 366, 369, 281 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos. En fecha 21 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los niñas, oficiar al ente empleador y notificarse a la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 30 de septiembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Blanca Yamileth Rodríguez Ramos y Douglas Roy Peña Arguelles, establecieron un acuerdo consistente en:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 800,00, mensuales para la obligación de manutención de sus hijos, los cuales cancelará de forma semanal, depositándolos en la cuenta bancaria que indique la madre de los niños. De la misma manera se obliga a cumplir con el 50% con los gastos extraordinarios que ameriten sus hijos, tales como médicos, medicinas, gastos escolares, gastos navideños, vestido, educación.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos Blanca Yamileth Rodríguez Ramos y Douglas Roy Peña Arguelles, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1107-2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda