REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002581
Demandante: ERIKA MARTINA FUENTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.550, domiciliado en Callejón 9, entre calles 36 y 37, Nº 9-51, San Juan, Barquisimeto estado Lara.
Asistida Por: Abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: LUIS ERNESTO GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.762 domiciliador en la carrera 12 entre calles 37 y 38, cerca de la Licorería Luimar, detrás del CICPC San Juan, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana Erika Martina Fuentes Ortiz, ya identificada, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Luis Ernesto Guedez Escobar antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y oficiar al ente empleador.
En fecha 05 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 07 de octubre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 22 de octubre de 2010, a las 09:00 a.m.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Erika Martina Fuentes Ortiz, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1108-2.010, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002581
RMSG/OSD/linda
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