REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000671
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al ejercicio de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY JOSEFINA MAGDALENO ANTIAS y OSVAL JOSE CORONADO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.616.208 y 7.380.968, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: YENNY JOSEFINA MAGDALENO ANTIAS y OSVAL JOSE CORONADO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.616.208 y 7.380.968, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Chucho Briceño, calle 1A, tercera Etapa, número 609, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en Residencias Doña Camila, Torre B, apto. 6-4B, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente:“ UNICO: “El padre ejercerá la responsabilidad de custodia de su hijo. Así mismo expuso, que se encargará de todo lo relativo a u manutención integral”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1124 -2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana