REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000676

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MARGARITA RAMIREZ MONTERO y WILMER OTONIEL GOMEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.250.280 y 14.094.706, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIA MARGARITA RAMIREZ MONTERO y WILMER OTONIEL GOMEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.250.280 y 14.094.706, domiciliados la primera en Pavia abajo, kilómetro 7, sector multi-hogar, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el Tostao, sector mi Cabaña 01, calle principal, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 125,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas, exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares etc. Serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133 -2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal






RMS/OSD/DIANA