REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000677
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELIS YOCELIN PEREZ PEREZ y YORMAN JOSE MARIN TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.924.827 y 25.145.069, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NORELIS YOCELIN PEREZ PEREZ y YORMAN JOSE MARIN TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.924.827 y 25.145.069, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio la Lucha, sector C, casa No. 21, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el Barrio Los Pocitos, calle principal, sector 3, casa sin número, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) los cuales entregará directamente a la progenitora y ésta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas, exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares etc. Serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131 -2.010 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/DIANA
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