REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000688
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDY MARIA ROMERO MENDOZA y CATALINO RINCONES GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.979.615 y 17.104.469, respectivamente, asistidos por la Abogada VILMA ALVAREZ DE DURAN, Defensora de los derechos del Niño, Niña y adolescente de la población de Río Claro, parroquia Juares, del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.
Partes: LEIDY MARIA ROMERO MENDOZA y CATALINO RINCONES GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.979.615 y 17.104.469, respectivamente, domiciliados la primera en el sector el cementerio, frente al estadio, casa NO. 22160, estado Lara y el segundo en el sector la Sibucara, calle principal, parroquia Juares, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Abogada VILMA ALVAREZ DE DURAN, Defensora de los derechos del Niño, Niña y adolescente de la población de Río Claro, parroquia Juares, del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de 130 bolívares semanales en víveres, los cuales serán entregados a la ciudadana LEIDY ROMERO. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica (consultas) y medicinas serán cubiertas por los padres. TERCERO: Los gastos de ropa, calzado y entretenimiento, serán cubiertos por los padres.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1141 -2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/DIANA
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