REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000694

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WUILMARY DEL CARMEN DURAN y JHONNY RAFAEL CAMACARO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.505.760 y 12.023.332, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal auxiliar décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: WUILMARY DEL CARMEN DURAN y JHONNY RAFAEL CAMACARO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.505.760 y 12.023.332, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 5, con calle 3, barrio San Francisco, casa No. 5-08, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la carrera 7, entre calles 11 y 12, Barrio Unión, casa No. 11-57, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal auxiliar décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,00), los cuales depositará directamente en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas, exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, etc. serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor en su totalidad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1143 -2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/DIANA