REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000705
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la responsabilidad de crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRETO SANTELIZ y TERESITA CONCEPCION GODOY FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.865.555 y 8.723.673, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: JOSE ANTONIO BARRETO SANTELIZ y TERESITA CONCEPCION GODOY FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.865.555 y 8.723.673, respectivamente, domiciliados el primero, en Urbanización del este, carrera 5 entre 4 y 5, casa NO. 3-36, Quinta Adela, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la Urbanización la Rosaleda, conjunto Residencial Flamingo Suites, casa No. 24, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el ejercicio de custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana TERESITA CONCEPCION GODOY, cede el ejercicio de custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, mientras la progenitora se encuentra fuera del país, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo en todo lo referente a su protección integral en ejercicio pleno de sus derechos, comprometiéndose el padre a protegerlo y velar por sus intereses como un buen padre de familia. SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, acepta ejercer la custodia de su hijo, y a garantizarles sus derechos tomando en cuenta la opinión del adolescente en relación al ejercicio de la custodia provisional, cumpliendo en los términos señalados”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127 -2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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