REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000640

Demandante: Martinez Orellana Idalmes Lisbeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.378, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.214.
Demandado: Walter Rossi Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.571.781, de este domicilio.
Hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante Martinez Orellana Idalmes Lisbeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.378, a los fines de que presente escrito en el cual señale la dirección exacta del demandado, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la parte actora no ha suministrado la información requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del demandado. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1134-2.010, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000640
RMSG/OSD/linda