REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000669
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BRIGGITHSS NATHALY CUELLO MORON y RONNY JESUS ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 19.265.512 y 13.033.933, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: BRIGGITHSS NATHALY CUELLO MORON y RONNY JESUS ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 19.265.512 y 13.033.933, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Villa Juana, Sabana Grande, casa Sin número, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Sabana Grande, Km. 13, Avenida Principal con calle los Cedros No. A-7, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo los días domingo desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m. Así mismo, y dos veces al mes, el padre podrá llevarlo el día sábado desde las 06:00 p.m. hasta el día domingo al mediodía; De lunes a viernes el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana desde las 12:00 m hasta las 2:00 p.m. El padre también podrá compartir con su hijo el día 24 y 25 de diciembre de cada año, e igualmente, el padre compartirá la mitad de los días feriados incluyendo semana Santa y carnaval, en el horario que previamente convengan tomando en cuenta las actividades personales y laborales de cada uno.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1162-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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