REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000670
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILCIA NAHIR MENDOZA BASTIDAS y FREDDY JOSE TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.189.269 y 13.034.567, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DILCIA NAHIR MENDOZA BASTIDAS y FREDDY JOSE TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.189.269 y 13.034.567, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad de los Cedros, sector 1, calle Tibisay; casa No. 281, Cabudare, estado Lara, y el segundo en carrera 29 entre calles 8 y 9, casa No. 8-90, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, desde el día viernes a las 6 de la tarde hasta el día lunes que lo reintegrará a la escuela; en las épocas de carnaval, y semana Santa, los niños compartirán con ambos padres de manera alternada, comenzando el 2011 carnaval con el padre; en la época de vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos padres una semana cada uno; en la época decembrina, los niños compartirán con su padre los días 31 y 01 de enero pernoctando con el padre; día del padre con el padre y de la madre con la madre, y los padres acuerdan, que los niños podrán compartir otras fechas con ambos, previo acuerdo y comunicación entre ellos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1163-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal




RMS/OSD/Diana