REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000685

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORLIS JULIBET GARCIA y JOSE PASTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.404.434 y 15.598.346, respectivamente, asistidos por la defensora de los Niños y Adolescentes del municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: NORLIS JULIBET GARCIA y JOSE PASTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.404.434 y 15.598.346, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 26 entre 11 y 12, por la Ribereña, sector San Martín, y el segundo en calle 25, callejón Angel Hurtado, No. 39-10, estado Lara.
Asistidos por: La abogado HEISIS LEAL, en su carácter de defensora de los Niños y Adolescentes del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que los niños compartan un día del fin de semana (sábado o domingo) desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde aproximadamente. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños en las vacaciones, días festivos, de diciembre, cumpleaños, entre otros.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1167-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal




RMS/OSD/Diana