REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000692
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN ELENA MARQUEZ y RODOLFO LAZARO DIEGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 15.666.952 y E-81.942.502, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos CARMEN ELENA MARQUEZ y RODOLFO LAZARO DIEGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 15.666.952 y E-81.942.502, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización la Floresta, edificio 6, apartamento B-4, piso 1, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la vía experimental INIAP, sector los Canarios, Quinta mis Recuerdos, Yaritagua, estado Yaracuy, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña referida, los día lunes y martes desde las 9 de la mañana hasta las 12 del mediodía. Así mismo, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, empezando el sábado desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde; se deja constancia que la niña será llevada a compartir y traída de vuelta por la abuela materna Thania Márquez. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y la madre lo pasará con cada uno de ellos igual que los cumpleaños de los padres. TERCERO: En caso de vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUARTO: Así mismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana Santa, así como puentes feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos, en un lugar neutral”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1169-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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