REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000707

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, asistidos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: SOLYSBELIA VASQUEZ SOTO y VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.790.723 y 7.390.120, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Horcones, vereda 8, casa No. 5, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Agua Viva, sector La Cruz, callejón Terepaima, frente a la Chivera Aldazoro, Cabudare, municipio Palavecino, del estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en la entrada principal del Centro Comercial Metrópolis, donde la hermana del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será la encargada de entregarlo, dos fines de semana al mes, de manera alternada, en el horario comprendido desde las 9: 00 a.m. del día sábado hasta las 5: 00 p.m. del mismo día, en que debe entregar al niño a su madre en el mismo lugar e igualmente el domingo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana