REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000710

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANMARY ALEXANDRA CAMEJO y ROGER GUSTAVO MACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 17.726.411 y 16.583.983, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YANMARY ALEXANDRA CAMEJO y ROGER GUSTAVO MACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 17.726.411 y 16.583.983, respectivamente, domiciliados la primera en barrio brisas del norte 1, avenida principal, calle 3, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en barrio la Pastora, entre 19 y 20, casa No. 13-100, parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a sus hijas por el hogar de la abuela materna, dos fines de semana al mes, de manera alternada en el horario comprendido desde las 09 a.m. del día sábado hasta las 6 p.m. del día domingo que debe regresarlas al hogar de la abuela materna”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1164-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal




RMS/OSD/Diana