REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000323
Solicitante: KARLYS SURIZADAY RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.652, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha en fecha 16 de septiembre de 2010, la ciudadana KARLYS SURIZADAY RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.652, de este domicilio, asistido la Abogado ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROSA MARGARITA NAVAS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.277; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír a la curadora propuesta ciudadana ROSA MARGARITA NAVAS DE PINTO.
En fecha 25 de Octubre de 2010, compareció la niña beneficiaria de autos, quien de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cumplimiento a las orientaciones sobre el derecho humano de los niñas, niños y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que en virtud de la corta edad de la prenombrada niña, la misma no tiene nada que manifestar al respecto, siendo que se deja igualmente constancia que la misma compareció en compañía de su madre, la ciudadana KARLYS SURIZADAY RIBERO SILVA.” En la misma fecha, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA NAVAS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.277, de este domicilio, quien impuesta del motivo de su comparecencia, expone: “Declaro que estoy conforme con el cargo de Curador Ad-Hoc para el cual he sido designada y lo acepto, juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo, manifiesto que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no posee bienes de fortuna. “
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSA MARGARITA NAVAS DE PINTO, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana ROSA MARGARITA NAVAS DE PINTO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1155-2.010, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Diana
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