REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014107
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MORELA DEL CARMEN SEQUERA y YUBERT ANGEL GARCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.699.893 y 10.848.368 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MORELA DEL CARMEN SEQUERA y YUBERT ANGEL GARCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.699.893 y 10.848.368 respectivamente, domiciliados la primera en Río Claro, Barrio La Cruz, sector 03, casa Nº 5, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en Río Claro, sector La Boyuare, calle 2, casa sin número, municipio Iribarren, de estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1159-2.010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-S-2009-014107
RMS/OSD/linda
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