REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000715
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los Ciudadanos RUMAR NOHEMI BLANCO CORDERO y JOSE ALEJANDRO FONSECA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.104.647 y 16.530.897, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos RUMAR NOHEMI BLANCO CORDERO y JOSE ALEJANDRO FONSECA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.104.647 y 16.530.897, respectivamente, domiciliados la primera en el jebe, cerro la estrella, al frente del módulo Policial, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el barrio el Jebe, calle 03, sector pata de gallina, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de Crianza (custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En virtud de acuerdo entre los progenitores y dada la separación entre los mismos, los padres acordaron que la progenitora tendrá la custodia de los niños, toda vez que se sienten felices los niños con la progenitora, en tal sentido, la madre tendrá la responsabilidad de garantizarles los derechos de los hijos y brindarle asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, pudiendo ser revisada en cualquier momento y modificada en interés superior de los niños referidos”; téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1193-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/Diana
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