REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000718
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los Ciudadanos VANESSA NATACHA CHARLES PEÑA y ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 20.349.306 y E-83.330.090, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos VANESSA NATACHA CHARLES PEÑA y ALBERTO LEON PEÑA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 20.349.306 y E-83.330.090, respectivamente, domiciliados la primera en Lomas Verdes, avenida principal, calle 01, casa 12, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Avenida Venezuela entre 25 y 26, Edificio Anacleto, piso 3, apartamento 6, municipio Iribarren, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado balanceado semanal por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) el cual entregará a la tía materna, ciudadana MARITZA PEÑA, firmándole ésta un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos médicos extras, tales como medicamentos, gastos por exámenes, consultas médicas, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento.- TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos etc. Serán cubiertos por el progenitor por mitad.”; téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1192-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/Diana
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