REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000721

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los Ciudadanos JORGE LUIS GARCIA SIVIRA y ADRIANA CRISTINA ARIZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.642.879 y 17.621.349, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes:, Ciudadanos JORGE LUIS GARCIA SIVIRA y ADRIANA CRISTINA ARIZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.642.879 y 17.621.349, respectivamente, domiciliados la primera en avenida la Salle, entrada al Garabatal, casa 23-1, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en urbanización la Carucieña, sector 01, calles 3 y 5, avenida 4, vereda 21, casa 23, Barquisimeto, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) a razón de CUATRICIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00)SEGUNDO: Así mismo, los gastos extras tales como útiles escolares, uniformes, medicamentos, consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, vestidos y calzados, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales”; téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1190-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana