REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000726


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los Ciudadanos RAIZA JOSEFINA GARRIDO PUERTA y JESUS ALFREDO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.263.963 y 11.785.868, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes:, Ciudadanos RAIZA JOSEFINA GARRIDO PUERTA y JESUS ALFREDO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 18.263.963 y 11.785.868, domiciliados la primera en avenida la Salle, entrada al Garabatal, casa 23-1, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en urbanización la Carucieña, sector 01, calles 3 y 5, avenida 4, vereda 21, casa 23, Barquisimeto, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 125,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento, los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes escolares, con la madre”, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1188-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana