REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002434
Parte Demandante: MIRLA GREGORIA PERALTA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.439.335, domiciliada en calle 35 con Av. Ribereña de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Asistida por: Abg. Belkis Martínez Partidas, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección extensión Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: REYES ALIRIO VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 7.397.128 domiciliado en calle 36 entre 8 y 9 Barrio San Antonio, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 10 de junio de 2010, la ciudadana Mirla Gregoria Peralta Jiménez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Reyes Alirio Vargas Silva, ya identificado, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, indicando que el padre de su hija no cumple con su obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 381 y 466 B literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos. En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los beneficiarios y oficiar al ente empleador.
En fecha 04 de octubre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 06 de octubre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes MIRLA GREGORIA PERALTA JIMENEZ y REYES ALIRIO VARGAS SILVA, establecieron un acuerdo consistente en:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 100,00 semanales, lo que se traduce en la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños, en dinero en efectivo, así mismo entregará el equivalente a Bs. 260,00, en ticket de alimentación de forma mensual.
2.- El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos.
3.- La madre se obliga en este acto a entregar a la brevedad posible las constancias de estudio de sus hijos, para que se hagan acreedores de un beneficio navideño que entregará el patrono del obligado, el cual es de Bs. 1.000,00 por cada hijo y que servirá para costear los gastos navideños de los niños.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de octubre de 2010, por los ciudadanos MIRLA GREGORIA PERALTA JIMENEZ y REYES ALIRIO VARGAS SILVA, en beneficio de los hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1204-2.010 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002434
RMS/OSD/linda