REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003011
Demandante: NOLISMAR KARIUSKA RODRÍGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.672.694, domiciliada en Barrio La Nueva Lucha, calle 8 entre 4 y 5, Nº 165, Barquisimeto estado Lara.
Asistida Por: Abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: YOHAN ANDRES PARRA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.825 de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana Nolismar Katiuska Rodríguez Cordero, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Yohan Andres Parra Bermudez antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado.
En fecha 24 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 08 de octubre de 2010, a las 10:30 a.m; y por cuanto no hubo despacho el día fijado se acordó fijar nueva fecha para el día 25 de octubre del 2010.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Nolismar Kariuska Rodríguez Cordero, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1205-2.010, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-003011
RMSG/OSD/linda