REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000791
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SANDRAMILENA EUGENIA ROMERO y JOSE GREGORIO ALVAREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.103.430 y 18.332.177 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: SANDRAMILENA EUGENIA ROMERO y JOSE GREGORIO ALVAREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.103.430 y 18.332.177 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 24 de Julio, calle San Juan, casa sin número, cerca de la Bodega Señor Saúl, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la calle 01, sector 02, San José Obrero, casa Nº 13, municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogada Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) y uno (01) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con las niñas referidas, empezando el día lunes de doce del mediodía (12:00 m) y retornándolas el día martes, a las seis de la tarde (06:00 p.m) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010 que las niñas compartirán con su padre 24/12 y 01/01. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como, puentes feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de las niñas lo celebrarán juntos, en un lugar neutral”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1250-2.010 y se publicó siendo las 05:20 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000791
RMS/CB/linda