REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
29 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000800
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN LOPEZ y JOHEL JOSE OLIVERA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.569.147 y 10.597.981, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JUDITH DEL CARMEN LOPEZ y JOHEL JOSE OLIVERA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en El Barrio San Benito, calle 02, casa No. 79, Barquisimeto, y el segundo en el Ujano, Indio Manaure, casa No. 62 A, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALMENTE, que depositará en una cuenta de ahorros del Banco provincial, NO. 01080061790200621746. El padre sufragará la mitad de los gastos de vestuario y calzado, los cuales incluyen los estrenos navideños; el niño se encuentra asegurado por una póliza de seguro de H.C.M. que ampara al padre laboralmente. El padre depositará en la cuenta señalada, e íntegramente, su beneficio de bono escolar y bono de regalo navideño. El ente empleador proporciona los útiles escolares”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/OD/ Diana
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