REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
29 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000801
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARVELAEZ PEREIRA y YANMARY ALEJANDRA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.652.834 y 17.727.411, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MIGUEL ANGEL ARVELAEZ PEREIRA y YANMARY ALEJANDRA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.652.834 y 17.727.411, respectivamente, domiciliados el primero en calle 50 entre carreras 27 y 28, casa No. 27-30, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en el barrio Brisas del Norte 1 con avenida principal y calle 05, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de alimentos, cumpliendo la obligación de la siguiente manera: Bs. 250, 00 en dinero efectivo y Bs. 250,00 en cesta Tickets, el dinero en efectivo será depositado en una cuenta bancaria de ahorros, del Banco mercantil NO. 01050666220666417431, tal obligación la cumplirá los primeros 5 días de cada mes, así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura y deporte; el padre y la madre se comprometen en construirle a u hija una habitación, en el lapso de un año contado a partir de hoy, y el resto de los gastos para garantizarle a la niña un nivel de vida adecuado ”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1244-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/OD/ Diana
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