REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
29 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000804
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ RANGEL y OLIVER JOSE TEPPA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.404.293 y 12.536.795, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: MARIA ANTONIETA GOMEZ RANGEL y OLIVER JOSE TEPPA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.404.293 Y 12.536.795, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa Pueblo abajo, calle comercio con calle Juan Eusebio Méndez, casa No. 09, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Duaca, carrera 07 entre calles 14 y 15, casa No. 35, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre manifiesta que se encuentra desempleado, y por el momento puede aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) que depositará en una cuenta que la madre abrirá para tal fin. El padre aportará quincenalmente, en especie, lo requerido por la niña para su merienda escolar, estos es, jugos, galletas, cereales, jamón endiablado, mermeladas, entre otros. El padre cubrirá el gasto de útiles y uniformes escolares y el cincuenta por ciento de los gastos de vestuario, navideños y de salud”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 29 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1242-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/OD/ Diana